«La Facultad de Derecho, junto con la de Teología y la de Medicina, son las tres Facultades fundamentales y tradicionales de la Universidad. Las otras Facultades y Escuelas superiores agregadas son sobrevenidas. La Facultad de Letras empezó por dar una formación común, propia del “bachiller en artes”, es decir, en las siete ciencias llamadas “artes liberales” de la Edad Media (trivium: Gramática, Retórica y Dialéctica, y quadrivium: Aritmética, Geometría, Astronomía y Música), y sólo posteriormente se desarrolló como escuela superior de Filosofía; la Facultad de Ciencias se constituyó por desdoblamiento de la Filosofía en el siglo XIX; y las otras Facultades son muy posteriores.
»A diferencia de esas otras Facultades sobrevenidas, aquellas tres primeras y fundamentales se caracterizan por servir a la formación profesional sobre un cuerpo doctrinal estable y sistemáticamente expuesto en “l i b r o s d e t e x t o” ; y por lo que toca al derecho, principalmente en los mismos Códigos. De ahí que para esas tres Facultades la “libertad de cátedra”, que consiste precisamente en no tener que explicar unos libros de texto,(1) resulta no sólo innecesaria, sino incluso inconveniente. ¿Cómo va un profesor de Derecho civil, por ejemplo, a dejar de explicar todo el Código Civil?» (d’Ors Introducción § 8) (2).

Comentarios
Quizá la crisis actual de la universidad (3) tenga que ver con que ha olvidado su origen y su sentido. Debiera ser una institución que forma en la búsqueda de la verdad, y por lo tanto investiga, en tres ámbitos: Dios y la salud del alma (teología), el bienestar anímico y corporal (medicina), y la convivencia (derecho). Las demás materias complementan esos pilares. Al contrario que en el caso de España, las facultades de Teología son desde hace siglos parte de las grandes universidades de Alemania, Gran Bretaña y los Estados Unidos.
(1) La libertad de cátedra consiste en «no tener que explicar unos libros de texto», afirma Álvaro d’Ors. Acaso quepa matizarlo con que la libertad de cátedra cuando hay que seguir un texto consiste en explicarlo con libertad.
(2) d’Ors, Álvaro. (1989). Una introducción al estudio del Derecho. 8.ª ed. Madrid: Rialp, pp. 28-9 (§ 8). [=d’Ors Introducción].
(3) Una muestra: https://www.nuevarevista.net/las-universidades-deben-resistir-la-coercion-contra-la-libertad-de-expresion/