No puedo decir si hubo o no coacción en otros casos distintos del mío. En mi caso no. Pero, ¿hubo engaño? Sí. Nunca me dijeron que pitar era el comienzo de un camino en el que tenía varios años y oportunidades de decir que no, sin culpa, si veía que no era lo mío. Y esto no es una "adaptación" de los recuerdos de mi vida. Mira esta cita del libro de Meditaciones: «Una vez que respondimos afirmativamente —con la gracia de Dios y porque libremente quisimos— a la llamada divina, ya no caben revisiones ni replanteamientos». Esta era la doctrina de charlas, meditaciones, etc. Y este es un engaño serio que puede hacer destrozos en la vida de las personas. ¿A quién hacemos responsable?
A una mujer no le das ningún salario, o le haces entregarlo -injustamente porque eso no está en los estatutos-, no le haces aportes a la seguridad social; y todo porque, durante muchos años, dices que forma parte de la familia. Luego, después de esos muchos años de trabajo esforzado, esa mujer ve que no quiere seguir en «esa familia». Y se queda con 50 o más años en la calle sin nada. Te pide ayuda, y no le das nada o solo una miseria. No sé si es trata, pero es crueldad, y de las que claman al cielo. Si realmente formaba parte de la «familia», ayúdala generosamente, como han hecho otras «familias» religiosas.
El delito de trata, aunque suene a explotación sexual, es bastante más amplio. Descripción del delito de trata en Argentina en una página web oficial:
«¿Cuáles son las situaciones de explotación a las que pueden someterte?... cualquier acto por el que te obliguen a trabajar en beneficio de otros en condiciones indignas. Por ejemplo: encerrado o que no te permitan descansar dentro del horario en el que trabajás o te obliguen a dormir y comer donde trabajás, que no te paguen o te paguen miserablemente».
De la sentencia 214/2017 del Tribunal Supremo Español, en lo penal, de 29 de marzo: «la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos».
No puedo decir si hubo o no coacción en otros casos distintos del mío. En mi caso no. Pero, ¿hubo engaño? Sí. Nunca me dijeron que pitar era el comienzo de un camino en el que tenía varios años y oportunidades de decir que no, sin culpa, si veía que no era lo mío. Y esto no es una "adaptación" de los recuerdos de mi vida. Mira esta cita del libro de Meditaciones: «Una vez que respondimos afirmativamente —con la gracia de Dios y porque libremente quisimos— a la llamada divina, ya no caben revisiones ni replanteamientos». Esta era la doctrina de charlas, meditaciones, etc. Y este es un engaño serio que puede hacer destrozos en la vida de las personas. ¿A quién hacemos responsable?
A una mujer no le das ningún salario, o le haces entregarlo -injustamente porque eso no está en los estatutos-, no le haces aportes a la seguridad social; y todo porque, durante muchos años, dices que forma parte de la familia. Luego, después de esos muchos años de trabajo esforzado, esa mujer ve que no quiere seguir en «esa familia». Y se queda con 50 o más años en la calle sin nada. Te pide ayuda, y no le das nada o solo una miseria. No sé si es trata, pero es crueldad, y de las que claman al cielo. Si realmente formaba parte de la «familia», ayúdala generosamente, como han hecho otras «familias» religiosas.
El delito de trata, aunque suene a explotación sexual, es bastante más amplio. Descripción del delito de trata en Argentina en una página web oficial:
«¿Cuáles son las situaciones de explotación a las que pueden someterte?... cualquier acto por el que te obliguen a trabajar en beneficio de otros en condiciones indignas. Por ejemplo: encerrado o que no te permitan descansar dentro del horario en el que trabajás o te obliguen a dormir y comer donde trabajás, que no te paguen o te paguen miserablemente».
De la sentencia 214/2017 del Tribunal Supremo Español, en lo penal, de 29 de marzo: «la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos».